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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Actualizado: 16 mar 2021

A lo largo de la historia el sistema judicial en México ha ido evolucionando, en la búsqueda de procurar una mejor justicia para los ciudadanos se han creado diversas instituciones y mecanismos que nos faciliten el acceso a la justicia. Como sabemos la justicia es la base de un Estado de Derecho eficaz.


Anterior a la reforma constitucional que ocurrió en el año 2008 la forma en que se aplicaba la justicia en México en el sistema penal tradicional era una “justicia retributiva”, esta se centraba en la sanción (en lenguaje coloquial el acusado era culpable y tenía la obligación de probar su inocencia) con esta sanción se buscaba que al cumplir su sentencia el acusado pudiera readaptarse a la sociedad. Pero no había una reparación del daño para la victima directamente sino solo la sanción por la violación a la ley.


Después de la reforma surge el Código Nacional de Procedimientos Penales y con esta también surge la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con esta reforma y con estas leyes el acusado es inocente y es la parte acusadora quien tiene la obligación de probar lo contrario, además se busca restaurar el daño ocasionado a la víctima, es por ello que surgen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.


Como dice el artículo 1 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en su segundo párrafo “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad”.


¿Quiénes son las partes involucradas en los mecanismos alternativos de solución al conflicto?

1. La víctima u ofendido.

2. Imputado; y

3. El Facilitador.


La victima de acuerdo con el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima del delito se considera como el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.


En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se consideraran como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.


En cuanto imputado, el Código antes citado en su artículo 112, menciona que se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.


El Facilitador, de acuerdo con el artículo 3ro de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, es el profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos.


¿Cuál es el momento procesal oportuno para solicitar un procedimiento abreviado?


De acuerdo con el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que el Ministerio Público podrá́ solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.


El Artículo 4 de la Ley en la materia nos habla de los Principios de los Mecanismos Alternativos y nos dice que son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:


I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá́ ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;

II. Información: Deberá́ informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podríá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté́ cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;

IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.


Los elementos de la justicia alternativa son:

* Participación de las partes exponiendo sus necesidades.

* Facilitación de un dialogo ordenado.

* Búsqueda de una solución consensuada que resuelva el conflicto.



Es importante destacar que no todos los asuntos son aceptables en estos Mecanismos Alternativos para saber acerca de su admisibilidad podemos leer el artículo 12 de la Ley en la materia, entre otras cosas menciona que debe ser analizado por el Órgano después de recibir la solicitud y decidir si es o no susceptible de resolverse a través de este órgano.


Esperamos que el tema que el día de hoy les presentamos les haya sido de gran utilidad e interés para todos quienes nos leen. Como siempre nos reiteramos a sus ordenes a través de nuestras redes sociales BJYCPH, de nuestro correo electrónico bjycph@outlook.com y de nuestra pagina oficial bufetejuridicoyconsultoriapoliticadehidalgo.com.


Texto escrito por: Mtro. Diego Andrés Meneses Aguirre.

Lic. Jorge Javier Paniagua Rangel.

Fuente: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias,

Código Nacional de Procedimientos Penales.

 
 
 

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