¿Qué es una persona física y una persona moral?
- Bufete Jurídico

- 2 mar 2021
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Tanto el Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Hidalgo, mencionan en su artículo vigésimo segundo que las personas físicas son todas aquellas que, por el simple hecho de nacer, la persona ya esta bajo la protección de la ley, de igual manera hace mención que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
Ahora bien, en el artículo vigésimo tercero de las leyes antes citadas, menciona cuales son las restricciones de la personalidad jurídica de las personas, y estas son:
· Minoría de edad
· Estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley
No obstante, estos impedimentos no son una barrera para las personas que se les
consideran incapaces puedan ejercitar sus derechos y/o contraigan obligaciones, pues pueden lograr esto mediante sus representantes o tutores, según sea el caso.
Por último, en el artículo vigésimo cuarto, menciona que la persona que alcance la mayoría de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y sus bienes, SALVO las limitaciones que establece la ley.
En cuanto a las personas morales el artículo vigésimo quinto hace un listado de a que se le considera como una persona moral, listado que se conforma de las siguientes 7 figuras:
· La Nación, los Estado y Municipios.
· Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley.
· Las sociedades civiles y mercantiles.
· Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás listadas en el artículo 123, Fracción XVI de la Constitución Federal (Artículo 123, Fracción XVI. - Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.).
· Las sociedades cooperativas y mutualistas
· Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y:
· Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
En cuanto a los artículos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, mencionan que las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objetivo por la cual fue creada y que a su vez adquirirán obligaciones mediante los órganos que las representan ya sea por que la naturaleza de su existencia las mismas disposiciones de ley crea esas obligaciones o por las escrituras constitutivas y de sus estatutos es como se crean sus obligaciones.
En resumen, las personas físicas son aquellas que por el simple hecho de nacer ya son consideradas como una persona, no obstante, existen restricciones en cuanto a su capacidad jurídica, facultad que pueden disponer libremente una vez que la persona es mayor de edad, salvo las limitaciones que la ley establezca o que la persona sea declarada en estado de interdicción o tenga alguna otra incapacidad. En cuanto a las personas morales se pueden definir como lo establece la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, la cual define a las personas morales como “El conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.”
Blog escrito por
-Lic. Jorge Javier Paniagua Rangel.
Fuentes:
Código Civil Federal, Código Civil para el Estado de Hidalgo.
definición de persona moral tomada de https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor-conoce-los-regimenes-fiscales.

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