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El Dolo y sus Clasificaciones.



¿Alguna vez han escuchado o oído el termino “dolo”? seguramente lo leíste o escuchaste en algún artículo de alguna revista, periódico, libro de derecho o inclusive en las noticias, pero, ¿sabias que existen 3 clasificaciones del dolo?


Antes de abordar el tema de las clasificaciones del dolo, debemos comprender ¿qué es el dolo? El dolo debe contener dos elementos forzosamente 1.- el elemento intelectual y 2.- el elemento Volitivo. el primero de estos se refiere a que la persona que lleve a cabo el hecho que la Ley Penal considera como delictivo, debe tener conciencia de lo que esta realizando y conoce el resultado una vez que lleve a cabo la acción que se considera como delito. Mientras que el segundo elemento es la voluntad del sujeto activo de querer realizar dicha acción.


Derivado de lo anterior, se entiende entonces, que el dolo: es la conciencia y voluntad de querer realizar un hecho tipificado en una Ley Penal. O, como el Doctrinario Klaus Roxin lo define “el dolo típico se entiende según una usual formula abreviada, el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo”. Por lo tanto, en caso de alguno de los elementos que se mencionan no encuadran conforme a la conducta que el sujeto activo el dolo no cuadraría, un ejemplo claro de esto es cuando sujeto “X” toma el celular de del sujeto “Y”, sin ningún derecho o con el consentimiento del sujeto “Y”, no obstante, el sujeto “X”, tomó el celular del sujeto “Y” pensando que el celular de este le pertenecía, es decir, en un momento de confusión, tomó el celular del sujeto “Y”, sin la intensión de enajenar dicho objeto. En una situación como esta el dolo se elimina.


Ahora bien, en la actualidad, existe una teoría del delito en la cual se llegó a un conceso en la cual se manifiesta que actuablemente existen 3 clasificaciones del Dolo, las clasificaciones son:


1. Dolo Directo.

2. Dolo Indirecto. Y;

3. Dolo Eventual.


De manera amplia o como se le conoce el termino en derecho “grosso modo”. Se esta ante el Dolo Directo cuando la persona que esta realizando un acto que la ley tipifica como delictivo esta seguro que su comportamiento producirá el resultado típico. Es decir, que el actor tiene el conocimiento que su acción tendrá como efecto un hecho calificado por la ley como delictivo y que a su vez es su voluntad llevarlo a cabo. Un excelente ejemplo es, el delito de homicidio. Pues el actor del delito tiene la intención de privar de la vida al sujeto pasivo del delito.


Ahora bien, en cuanto al Dolo Indirecto. Este se presenta cuando el resultado producido no es aquello que se persigue. Este es sólo una consecuencia del objetivo principal del sujeto activo. Es decir, quien esta llevando a cabo la conducta que se considera como delito, no persigue ese resultado, pero, ese resultado del dolo indirecto es necesario para cumplir con su objetivo principal. Verbigracia, el sujeto “A” tiene la intención de privar de la vida al sujeto “B”, y para poder llevar a cabo dicha acción el sujeto “A” decide hacerlo poniendo una bomba en el vehículo del sujeto “B”. Una vez que el sujeto “A” coloca la bomba en el vehículo del sujeto “B” y este ultimo, al momento en que aborda su vehículo lo hace junto con un tercero, y aunque el sujeto “A” tiene pleno conocimiento de que un tercero abordo el vehículo del sujeto “B”, el sujeto “A” decide proceder con su plan de privar de la vida al sujeto “B”.


Por ultimo, se considera que se actúa con Dolo Eventual cuando el sujeto conoce la posibilidad de que se produzca un resultado típico y aun así continua con la ejecución de su acción, asumiendo el resultado. En este tipo de dolo, el sujeto activo sabe y conoce las posibilidades de que se produzca un resultado típico, sin embargo, procede con su acción. Por ejemplo, un automovilista conduce a 180km por hora, y este automovilista sabe que debido a la alta velocidad a la que esta manejando existe la posibilidad de que atropelle a un peatón que camina por la vía peatonal, sin embargo, al sujeto no le importa y sigue manejando a 180km por hora.


En resumen, en el Dolo Directo, el sujeto activo clara y contundentemente persigue el resultado típico y lo produce. En el Dolo Indirecto, el sujeto activo conoce todas las consecuencias que se producirán, no obstante, estas consecuencias el sujeto no las persigue como su objetivo principal, sino que algunas consecuencias ocurren con el objetivo de alcanzar el objetivo principal y por ultimo, el Dolo Eventual, quien actúa no persigue un resultado y tampoco lo prevé como algo totalmente seguro, sin embargo, prevé que es posible que se produzca ese resultado y en caso de que se produzca, asumirá su voluntad.


Ahora bien, esta al igual que todas las teorías del delito con el paso del tiempo se puede agregar o restar las clasificaciones del dolo, o inclusive cambiar dicha teoría en caso de que le falten elementos que le puedan dar validez.



Texto escrito por:

Lic. Jorge Javier Paniagua Rangel


Fuente:

Libro Derecho Penal. Parte General. Ontiveros Alonso, Miguel, Editorial Ubijus. México.

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