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Revisando tu documentación encontraste un error en tu acta y no sabes qué hacer.

Actualizado: 16 feb 2021


La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en su Capitulo Décimo, señala que, si el acta de la que se trate contiene vicios o defectos de carácter genérico o específico, lo conducente es llevar a cabo un procedimiento denominado como “corrección administrativa”.


Lo que La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, señala como vicios o defectos de carácter genérico son los siguientes:


· Cuando no existe una correlación en el acta de nacimiento entre los apellidos de los padres con los hijos.


· Cuando los datos de las actas no coinciden con los ejemplares de los libros. Es decir, existen únicamente dos libros y ambos deben contener la misma información registrada en todas y cada una de sus actas, de lo contrario se estaría ante este supuesto. El libro que se ubica en en el Registro del Estado Familiar Municipal, se le denomina como el original, mientras que la copia del libro original se ubica el la Dirección del Registro del Estado Familiar.


· Cuando los datos que contiene la copia certificada del acta no es fiel a los datos del libro original.


· Cuando los datos del acta no sean legibles en uno solo de los libros.


· Cuando el acta contenga errores ortográficos.


· Cuando el acta contenga abreviaturas.


· Cuando el acta no contenga algún dato o hecho que sea relevante a la misma o de alguna anotación que deba contener. Y;


· Cuando los apellidos de alguno de los participantes relevantes al acta estén invertidos



En cuanto a los vicios o defectos de carácter especifico son:


· Cuando un acta de nacimiento contiene el registro de dos o mas personas. (esto antes era muy usual cuando se registraban a gemelos o mellizos)


· Cuando el acta contenga datos que no corresponden al tipo de acto registral del que se trate. Y;


· Cuando el acta no contiene la firma del Oficial del Registro del Estado Familiar que llevó a cabo el acto registral.


En caso de que algún acta presente uno o varios de los vicios o defectos antes citados, La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo en su artículo 475, hace hincapié que estos serán corregidos mediante aclaración de datos, complementación de los datos que puedan faltar o testar lo que sea contrario o sea ajeno.


Si usted o alguien que conoce tiene alguno o varios de los problemas antes listados con alguna de sus actas emitidas por el Registro del Estado Familiar, o simplemente tiene alguna duda relativa al tema contáctenos, nosotros le brindaremos Asesoría Jurídica precisa. Nuestra experiencia como Oficiales del Registro del Estado Familiar nos respalda.


Blog escrito por :

- Lic. Jorge Javier Paniagua Rangel.


Fuente:

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

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