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"Hablemos del pagaré"


¿Alguna vez has escuchado a las personas hablar de pagarés y otros títulos de crédito?

Entre los diferentes títulos de crédito conocemos el pagaré, el cheque, las letras de cambio, los títulos al portador y otros títulos de crédito que vienen especificados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, el día de hoy hablaremos sobre el pagaré y sus requisitos

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Pero antes de comenzar a hablar sobre requisitos, preguntémonos ¿Qué es un pagaré? Un pagaré es un título de crédito el cual se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptor o deudor, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o acreedor, una cantidad establecida de dinero en un determinado plazo.


En el artículo 170 dentro del capítulo III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que el pagaré debe contener la mención de ser pagaré dentro del texto del documento, también debe incluir la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, el nombre de la persona a quien se le pagará dicha cantidad, la época y el lugar de pago, la fecha y lugar donde se firma el documento y por ultimo la firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.


Dentro del mismo capitulo destaca que en caso de que el pagaré no indique la fecha de vencimiento de este, se declara pagable a la vista, esto quiere decir cuando este sea presentado para cobro, de igual forma sino incluye lugar de pago se considerará como tal el domicilio del que suscribe, esto quiere decir el domicilio de quien quedará a deber la cantidad especificada en el pagaré.


Es importante verificar bien estos datos para que el pagaré pueda tener los efectos legales correspondientes. Esto debido a que cada requisito antes mencionado es vital para que este pueda presumirse como un pagaré. Incluso podemos afirmar que no es necesario que este se realice en un documento oficial, hay pagarés que se han realizado en una servilleta y que mientras este tenga los requisitos necesarios tiene toda la validez legal, por eso es importante fijarnos siempre que firmamos.


Una de las formas de garantizar el pago de un pagaré es a través de un aval el cual según lo menciona el artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante este se puede garantizar el pago total o parcial del mismo. Es necesario mencionar que para poder cobrar el pagaré deberá ser presentado para su pago tal como lo menciona el artículo 127 de la misma ley.


Si quieres conocer más acerca del tema, tienes o conoces a alguien con un problema relacionado a un pagaré puedes contactarnos a través de nuestra pagina oficial, nuestras redes sociales y a través de nuestro correo electrónico.


Texto escrito por: Mtro. Diego Andrés Meneses Aguirre.

Lic. Jorge Javier Paniagua Rangel.


Fuente: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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